En el proceso de modificación de sentencia de divorcio, la jueza de Primera Instancia solicitó ser separada del conocimiento del proceso porque el abogado del demandante le interpuso una denuncia que generó malestar e incomodidad. La Cámara de Familia analizó si ese motivo constituía un impedimento legal para que la jueza siguiera conociendo el caso. ¿Qué criterio estableció la Cámara para considerar legal el impedimento y ordenar la sustitución de la jueza?
La Cámara estableció que el impedimento es legal cuando existe un "motivo serio y razonable" que pueda afectar la imparcialidad del juez, tanto de forma subjetiva (el malestar y la incomodidad que le produce la denuncia) como objetiva (circunstancia que razonablemente genere desconfianza en la parte). Este criterio se sustenta en el Art. 70 Inc. 1 de la LPrF, el Art. 52 Inc. 1 del CPCM, el Art. 186 Inc. 5 de la Constitución y el Art. 8 Inc. 2 del Código de Ética Judicial, así como en la jurisprudencia de la Corte Suprema que define la abstención. Por ello, la Cámara declaró legal la abstención de la jueza y ordenó su sustitución.